14 marzo 2009

Caso de Zubieta : El Comité de Apelación también toma el pelo al Pontevedra

Golpe duro a las aspiraciones del Pontevedra : APELACIÓN CONFIRMA EL FALLO DEL JUEZ DE SEGUNDA B y no concede los tres puntos pese a la alineación indebida de la Real Sociedad B en el partido jugado en Zubieta

El Comité de Apelación acuerda "desestimar el recurso formulado por el Pontevedra C.F., confirmando el acuerdo del Juez de Competición de Segunda B, en cuya virtud se declara la alineación indebida de los jugadores de la Real Sociedad B (cita los nombres de los futbolistas) en el encuentro disputado entre ambos clubes el pasado 18 de enero, confirmando el resultado final (1-0) e imponiendo a la Real Sociedad la sanción de pérdida de un punto en la clasificación, con multa accesoria en cuantía de 1.500 euros en aplicación de los artículos 104, 74, 86, 98 de los Estatutos federativos, en relación con el 283 y 293.1.g) del Reglamento general".
Entre los argumentos que esgrime Apelación cabe resaltar el siguiente: "Nos encontramos ante una infracción en la que el Club, habiendo dado cuenta de la situación antirreglamentaria, adopta, en cuanto le es posible, las medidas correctoras necesarias para eliminar la situación no acorde con la normativa deportiva".
Dicho órgano se escuda en resoluciones del tribunal superior y parece que opta por no aplicar su propio reglamento ante un probable fallo contrario en la siguiente instancia: "La labor interpretativa realizada por el Comité Español de Disciplina Deportiva a partir de su resolución de 19 de julio de 2001 respecto a la admisión del principio de proporcionalidad graduando la sanción que ha de imponerse en determinados asuntos de alineaciones indebidas, se ha visto recientemente refrendada por diversas resoluciones del mismo órgano. Estas resoluciones han sido aportadas al expediente por la Real Sociedad en apoyo de su pretensión, y son rechazadas por inaplicables por parte del Pontevedra Club de Fútbol".
Apelación apunta a la necesidad de interpretar la norma y de realizar una valoración proporcionada: "Para la resolución de este asunto ha de partirse del reconocimiento de que el tenor literal del artículo 104 de los Estatutos federativos establece una sanción clara y definida. Sin embargo, no es menos cierto que no se puede, en derecho sancionador dejar de aplicar todos los principios que han de iluminar dicha normativa, su aplicación e interpretación. Y ello es así porque a la vez que la legalidad y tipicidad deben ser escrupulosamente resguardadas en aras a la seguridad jurídica del enjuiciado o administrado, es el respeto a sus derechos el que ha de acoger simultáneamente la valoración proporcionada de las circunstancias que rodean los hechos sujetos a sanción lo que, en definitiva, permitirá ejercer la justicia con máximas garantías también en nuestro ámbito".
" De este modo - continúa-, sin negar un ápice el pleno valor de la tipicidad y juridicidad argumentadas por el apelante (Pontevedra C.F.), ha de recogerse simultáneamente el principio de proporcionalidad para la correcta gradación de la sanción que debe imponerse".
Según Apelación, "los órganos disciplinarios están facultados para, a la vista de todos los elementos que rodean cada posible infracción, valorar la existencia de circunstancias modificativas -atenuantes, eximentes, incluso agravantes- para, precisamente mediante ese ejercicio de apreciación, ajustar proporcionalmente la sanción a la infracción cometida".

En definitiva, el Pontevedra Club de Fútbol acata, como no puede ser de otra manera, la resolución, pero quiere dejar claro su malestar y decepción, al entender que la disposición general decimoquinta del Reglamento de las competiciones de ámbito estatal correspondientes a la temporada 2008/2009 ratifica la sanción del artículo 104 de los Estatutos federativos (el club que alinee indebidamente a un futbolista se le dará el partido por perdido y se declarará vencedor al equipo oponente por 3-0), y establece con absoluta claridad que "la alineación indebida de un futbolista SERÁ SIEMPRE considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará EN TODO CASO con la pérdida del encuentro al equipo infractor con el resultado de 3-0, salvo que el oponente hubiera obtenido un resultado superior".
Los servicios jurídicos del Club estudian la posibilidad de presentar recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.